1. Jurisdicción; Formación del contrato. Los presentes Términos y Condiciones de Compra (los "Términos y Condiciones" se aplican a todas las compras que efectúe la Compañía, sus subsidiarias, filiales, sucesores y cesionarios (el "Comprador") de productos o servicios ("Mercancías") descritos en los presentes Términos y Condiciones, los documentos del Comprador adjuntos a dichos Términos y Condiciones, así como cualquier comunicación del Comprador dirigida al Vendedor en la que se haga referencia a o que incorpore los presentes Términos y Condiciones (conjuntamente denominados los "Documentos del Contrato"). A los efectos de los presentes Términos y Condiciones, la jurisdicción es Carolina del Sur, Estados Unidos (la "Jurisdicción"). En el caso de que surja algún conflicto entre los presentes Términos y Condiciones y cualquier otro Documento del Contrato, prevalecerán los primeros. El "Vendedor" es el comerciante de la Mercancía identificado en los Documentos del Contrato. El Comprador no es un comerciante especializado en la Mercancía. Se interpretará que el Vendedor ha aceptado las cláusulas de los Documentos del Contrato al manifestar su aceptación por cualquiera de los siguientes medios: (a) firma de cualquiera de los Documentos del Contrato; (b) envío al Comprador de un acuse de recibo escrito de cualesquier de los Documentos del Contrato; (c) inicio de la ejecución o comunicación al Comprador con referencia a la Mercancía tras la recepción de cualesquier Documentos del Contrato; (d) no objeción de una comunicación con referencia a la Mercancía en un plazo de diez (10) días a partir de la recepción de cualesquier de los Documentos del Contrato; (e) entrega de cualquier parte de la Mercancía; (f) aceptación del pago de cualquier parte de la Mercancía, o (g) alguna otra indicación de que el Vendedor acepta cualesquier de los Documentos del Contrato. El Comprador podrá revocar su oferta de comprar la Mercancía en cualquier momento antes de que se produzca la aceptación del Vendedor. Una vez que se produzca la aceptación, el Vendedor de forma irrevocable se compromete a vender y suministrar la Mercancía en estricto cumplimiento de los Documentos del Contrato. POR ESTE MEDIO EL COMPRADOR OBJETA Y RECHAZA LAS CLÁUSULAS CONTENIDAS EN CUALQUIER CONFIRMACIÓN U OTRO DOCUMENTO, ASÍ COMO LOS TÉRMINOS DERIVADOS DE CUALQUIER CURSO DE NEGOCIACIÓN O PRÁCTICA COMERCIAL QUE SEAN INCOMPATIBLES O ADICIONALES A LAS CLÁUSULAS DE LOS DOCUMENTOS DEL CONTRATO DEL COMPRADOR Y POR LA PRESENTE EXCLUYE DEL CONTRATO DICHAS CLÁUSULAS ADICIONALES O INCOMPATIBLES. LA OFERTA Y LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR ESTÁN EXPRESAMENTE CONDICIONADAS A LA ACEPTACIÓN DE LOS PRESENTES TÉRMINOS Y CONDICIONES POR PARTE DEL VENDEDOR. LOS DOCUMENTOS DEL CONTRATO CONSTITUYEN EL CONTRATO COMPLETO Y EXCLUSIVO ENTRE EL COMPRADOR Y EL VENDEDOR CON RESPECTO A LA MERCANCÍA (EL "CONTRATO") Y SOLO PODRÁN SER MODIFICADOS POR ESCRITO CON LA FIRMA DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO DEL COMPRADOR. En el presente Contrato, deberá interpretarse que “incluyendo” se refiere a “incluyendo, sin límite”.
2. Cambios, cancelación. El Comprador podrá solicitar cambios o hacer que el Vendedor realice cambios en la Mercancía o modificar de algún otro modo el alcance del presente Contrato, incluyendo aspectos tales como la inspección, las pruebas o el control de calidad, y el Vendedor acepta efectuar tales cambios de inmediato. Tras la recepción de la documentación, el Comprador ajustará equitativamente, de la forma y manera que el Comprador decida, cualquier diferencia en el precio o el plazo de cumplimiento que sea producto de tales cambios. Cualquier modificación del presente Contrato se realizará de conformidad con la presente Sección 2. Además de cualquier otro derecho del Comprador con respecto a la rescisión del presente Contrato, el Comprador podrá, a su elección, revocar inmediatamente la totalidad o cualquier parte del presente Contrato, en cualquier momento y por cualquier motivo, mediante notificación escrita al Vendedor. Al producirse tal rescisión, el Comprador pagará al Vendedor los siguientes montos sin duplicado: (a) el precio según el Contrato de toda la Mercancía producida y entregada conforme a los Documentos del Contrato y por la cual no haya pagado previamente, y (b) los costos reales del trabajo en proceso y la materia prima en los que haya incurrido el Vendedor por la entrega de la Mercancía conforme al presente Contrato, en la medida que tales costos sean razonables en monto y sean adjudicables a la porción terminada de este Contrato (siempre y cuando el Vendedor haya entregado al Comprador dicho trabajo en proceso o dicha materia prima), menos la suma del valor o costo razonable (lo que sea mayor) de cualesquier productos o materiales utilizados o vendidos por el Vendedor con consentimiento por escrito del Comprador y el costo de cualesquier productos o materiales dañados o destruidos. El Comprador no será responsable por el pago de productos terminados, servicios, trabajo en proceso o materias primas que el Vendedor produzca u obtenga en montos que excedan los autorizados de forma explícita bajo este Contrato, así como tampoco por cualquier producto o materia prima no entregados que formen parte de la existencia estándar del Vendedor o que sean fácilmente comerciables. Los pagos realizados en virtud de esta Sección no excederán el precio total pagadero por el Comprador por la Mercancía que no haya sido entregada en la fecha de rescisión. Salvo lo previsto en la presente Sección, el Comprador no será responsable por pagos al Vendedor, ni se le requerirán los mismos directamente ni a cuenta de reclamaciones de los subcontratistas del Vendedor, por la pérdida de ganancias previstas, gastos generales no absorbidos, intereses sobre reclamaciones, costos de desarrollo e ingeniería de productos, renta o costos de reorganización de instalaciones y equipo, costos de depreciación no amortizada, o cargos generales y administrativos que surjan de la revocación del presente Contrato. En un lapso de sesenta (60) días a partir de la fecha de rescisión, el Vendedor presentará al Comprador una reclamación exhaustiva de la rescisión, con datos suficientes que permitan al Comprador realizar auditorías y, en lo sucesivo, proporcionará oportunamente la información complementaria y de apoyo que solicite el Comprador. El Comprador y sus agentes tendrán derecho a auditar y examinar todos los libros, registros, instalaciones, trabajos, materias primas, inventarios y demás elementos que guarden relación con cualquier reclamación del Vendedor en virtud del presente Contrato.
3. Precio. El precio de la Mercancía será acordado por las partes y confirmado por el Comprador y, salvo que éste acuerde lo contrario por escrito, incluirá todos los demás cargos, incluyendo los impuestos locales, estatales, federales y extranjeros (con la única excepción de los impuestos sobre la venta que el Comprador deba pagar conforme a la ley aplicable), aranceles de aduana, aranceles de importación y los costos de transporte, embalaje y seguros. No se aplicará ningún aumento en el precio ni cargos adicionales, incluyendo cualquier interés o cargo financiero, a menos que el Comprador, a su entera discreción, brinde su consentimiento para ello por escrito con antelación y, si el Comprador brinda su consentimiento para que se aplique un aumento de precio o cargos adicionales, éstos no entrarán en vigor hasta que se cumpla un plazo mínimo de treinta (30) días a partir del consentimiento. A menos que se estipule de otro modo en los Documentos del Contrato, todas las sumas adeudadas en virtud de los Documentos del Contrato se pagarán en la moneda de la Jurisdicción.
4. Garantías. El Vendedor manifiesta y garantiza que (a) es económicamente solvente; (b) está autorizado o tiene licencia para proporcionar la Mercancía; (c) posee el título negociable y tiene derecho a traspasar la Mercancía; (d) la Mercancía se encuentra libre de gravámenes y garantías prendarias, y (e) la Mercancía no viola ninguna marca registrada, patente, derecho de autor, diseño o derecho de propiedad intelectual similar. Además de cualesquier otras garantías explícitas o implícitas que el Vendedor haya otorgado o que el Comprador haya obtenido de cualquier otro modo, el Vendedor garantiza al Comprador de manera expresa e incondicional durante el periodo máximo permitido por la ley a partir de la fecha de entrega (o de reemplazo) que, salvo que se especifique lo contrario o el Comprador convenga en otra cosa, toda la Mercancía será nueva y de primera calidad, comerciable, idónea para el fin específico del Comprador, estará libre de defectos de material, mano de obra, producción y diseño, ya sean latentes o de otra índole, cumple literalmente las especificaciones y descripciones más estrictas establecidas en los Documentos del Contrato, los catálogos del Vendedor, los folletos de los productos y demás declaraciones, descripciones, muestras y modelos de la Mercancía, cumple las normas más elevadas del sector y está contenida, empacada y etiquetada de forma adecuada. Todas las garantías son en beneficio del Comprador y sus sucesores y cesionarios, y sobrevivirán cualquier inspección, entrega, aceptación y pago. El Vendedor deberá asignar en su totalidad, y sin costo alguno para el Comprador, todas las garantías de los proveedores del Vendedor que sean aplicables a la Mercancía y hará entrega de dichas garantías cedidas junto con la Mercancía. El Vendedor deberá indemnizar, defender y exonerar de responsabilidad al Comprador en lo que se refiere a todas y cada una de las pérdidas, responsabilidades, gastos, reclamos o demandas, incluyendo honorarios y gastos de abogados y asesores, resultantes de una violación del presente Contrato, negligencia, negligencia grave o cualquier otro acto del Vendedor o de los agentes del Vendedor que provoque cualquier lesión personal (inclusive la muerte), daños a la propiedad o pérdidas económicas, como perjuicios al Vendedor, al Comprador o a terceros, de cualquier manera que guarde relación con la ejecución del presente Contrato, incluyendo daños o perjuicios indirectos, incidentales, resultantes y punitivos, salvo en la medida en que hayan sido causados por negligencia exclusiva del Comprador. En el caso de que se planteara una demanda de este tipo contra el Comprador, éste deberá notificar al Vendedor de tal demanda y proveer asistencia, a expensas del Vendedor, en relación con la defensa en la demanda, según lo solicite razonablemente el Vendedor. El Comprador tendrá el derecho, pero no el deber, de supervisar la defensa o el acuerdo en las demandas o litigios cubiertos por la indemnidad del Vendedor, todo a expensas del Vendedor. A elección del Comprador, el Vendedor será responsable a sus expensas de asumir la defensa en tales litigios, aunque el Comprador podrá, a sus propias expensas, asociar a otros abogados de su propia elección para que ayuden en dicha defensa.
5. Entrega. La fecha o las fechas de entrega de la Mercancía serán las acordadas por las partes y confirmadas por el Comprador. El Comprador se reserva el derecho de aceptar o rechazar, en su totalidad o en parte, entregas de Mercancía que se efectúen de forma parcial o en cantidades superiores a las acordadas. Salvo que se especifique de otro modo en los Documentos del Contrato: (a) todas las entregas de Mercancía deberán realizarse en el lugar que el Comprador elija, DDP (según se define en "Incoterms 2000"), usando el transportista que el Comprador prefiera y (b) la titularidad y el riesgo de pérdida pasarán al Comprador tras la entrega de la Mercancía al Comprador en el lugar de entrega DDP. EL TIEMPO ES FUNDAMENTAL EN LA EJECUCIÓN DE ESTE CONTRATO. El Vendedor será responsable de cualquier pérdida o perjuicio que sufran la Mercancía y cualquier otro bien que mantenga en nombre del Comprador, y el Vendedor procurará todos los seguros que sean razonables según las circunstancias para cubrir la Mercancía y dichos bienes; asimismo, el Vendedor será responsable de todos los demás riesgos que corra el Comprador por causa de la ejecución del Contrato por parte del Vendedor. A solicitud del Comprador, el Vendedor deberá proporcionarle los certificados que evidencien dichos seguros y designará al Comprador asegurado adicional en los mismos. Todas las remesas de Mercancía deberán incluir un albarán de envío adjunto.
6. Inspección. El Comprador tendrá el derecho, pero no el deber, de inspeccionar o probar la Mercancía antes de procesarla, utilizarla o revenderla, y el procesamiento, uso o la reventa no constituirán una renuncia a hacer cualquier reclamación. Las reclamaciones o notificaciones relativas a Mercancía defectuosa se considerarán oportunas siempre que se lleven a cabo en un plazo razonable después de que el Comprador haya descubierto los defectos. El pago de la Mercancía no se interpretará como una aceptación de dicha Mercancía. Si el Comprador ha aceptado la Mercancía y ésta incumple alguna de las garantías estipuladas en la Sección 4, este incumplimiento afecta sustancialmente el valor que tiene dicha Mercancía para el Comprador, por lo que el Comprador podrá revocar su aceptación, sobre la base de que dicha aceptación se produjo como resultado de: (a) la suposición razonable de que el incumplimiento sería subsanado y no ha sido razonablemente subsanado o (b) que el Comprador no descubriera el incumplimiento antes de la aceptación, la dificultad para identificar el incumplimiento antes de que se produjera la aceptación o las garantías del Vendedor.
7. Pago. Los términos de pago serán los descritos en los Documentos del Contrato. Salvo que se indique de otro modo en los Documentos del Contrato, el pago vencerá en un plazo razonable a partir de la fecha de recepción de todas las Mercancías y de todas las facturas correspondientes por parte del Comprador. El Vendedor deberá aplicar los pagos que efectúe el Comprador a las facturas a las que corresponden.
8. Cumplimiento de leyes. El Vendedor acuerda cumplir estrictamente todas las leyes, normas, regulaciones, códigos y ordenanzas locales, estatales, federales y extranjeras aplicables, incluyendo todas las leyes y regulaciones aplicables en materia de empleo y contra la discriminación. El Vendedor se encargará de que se realicen todas las inspecciones y se obtengan todas las autorizaciones de los funcionarios públicos, incluyendo los trámites aduaneros y demás obligaciones de importación o exportación, en caso de ser necesario. El Vendedor no podrá ofrecer ni proporcionar a los agentes de compra del Comprador propinas, regalos, pagos ni objetos de valor, así como tampoco podrá ofrecer ni proporcionar a ningún empleado, agente u otro representante del Comprador propinas, regalos, pagos u objetos de valor con la intención de influir directamente sobre esa persona con respecto a la administración de las cláusulas del presente Contrato. El Comprador desea que sus negocios cumplan las normas legales y éticas más elevadas.
9. Recursos. Con la salvedad de lo estipulado expresamente en los Documentos del Contrato, el Comprador y el Vendedor tendrán únicamente aquellos derechos y recursos previstos en la legislación aplicable; sin embargo, si la Mercancía o cualquier parte de ella no se entrega de conformidad con los Documentos del Contrato o para la fecha de entrega especificada en ellos, o si el Vendedor incumple de cualquier otro modo la estricta observancia de cualesquier de los Documentos del Contrato, el Comprador podrá servirse de uno o varios de los siguientes recursos a su discreción, independientemente de que haya aceptado la totalidad o parte de la Mercancía: (a) rescindir la totalidad o parte del presente Contrato; (b) rechazar la totalidad o parte de la Mercancía y devolverla al Vendedor, por cuenta y riesgo del Vendedor, a cambio de un reembolso completo que el Vendedor deberá efectuar con prontitud; (c) rehusarse a aceptar subsiguientes entregas de Mercancía, sin que ello le genere responsabilidad alguna al Vendedor, o (d) reclamar los perjuicios que estén a disposición del Comprador y que éste haya sufrido, incluyendo pérdidas y perjuicios resultantes (incluyendo cualquier reclamación por perjuicios o indemnización en relación con sumas pagadas o pagaderas a terceros), diferencias en el valor de la Mercancía que no cumple las especificaciones que el Comprador haya aceptado, así como pérdidas de ingresos, pérdidas de ganancias o pérdidas de contratos que se deriven del suministro de la Mercancía o de su uso o reventa por parte del Comprador. Sin perjuicio de cualquier cláusula contraria incluida en los Documentos del Contrato o cualquier otra manifestación, ya sea verbal o escrita, el Comprador, a través de sus agentes o de otro modo, no asume ninguna responsabilidad de indemnizar, defender, salvaguardar o exonerar de responsabilidad a ninguna otra persona, empresa o parte en caso de pérdidas, perjuicios o lesiones, como pérdidas, perjuicios o lesiones indirectos, incidentales, resultantes, especiales o punitivos de cualquier clase que sean, independientemente del idioma en que, según las afirmaciones, tal supuesto se haya expresado o dado a entender. Sin perjuicio de las estipulaciones contrarias que figuren en los Documentos del Contrato, el Comprador podrá presentar sus reclamaciones en el plazo de prescripción establecido en la norma correspondiente de prescripción de la Jurisdicción.
10. Resolución de conflictos. Salvo que se estipule de otro modo en el presente Contrato, los conflictos que surjan en relación con el presente Contrato serán resueltos mediante arbitraje vinculante en la Jurisdicción, administrado de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional vigente en la fecha del arbitraje y la resolución pronunciada en el laudo por el o los árbitros, podrá ser presentada en cualquier tribunal que tenga jurisdicción sobre el mismo. Los procedimientos de arbitraje, así como todos los documentos, alegatos y laudos relacionados con el mismo, deberán estar redactados en el idioma oficial de la Jurisdicción. El laudo arbitral deberá estipularse en la moneda de pago especificada en el Contrato o, de no especificarse en éste moneda alguna, la moneda de la Jurisdicción; asimismo, se deberán enumerar las razones que motivaron el laudo. El árbitro o árbitros no tendrán la facultad para modificar ni alterar ninguna cláusula del presente Contrato. Las partes compartirán de forma equitativa los costos y honorarios del árbitro. El Comprador puede, a su entera discreción, solicitar la actuación de un tribunal competente con respecto a las reclamaciones que surjan de o guarden relación con el presente Contrato. Por la presente, el Vendedor se somete de manera irrevocable a la autoridad de los tribunales de la Jurisdicción con respecto a tales litigios. Si el Comprador presenta un litigio conforme a lo antedicho, el Vendedor no podrá presentar en el mismo una contrademanda sobre una materia que sea arbitrable conforme a los términos del presente Contrato.
11. Confidencialidad. El comprador puede revelar al Vendedor información técnica o comercial en relación con la negociación o la ejecución del presente Contrato. El Vendedor acuerda preservar la confidencialidad de dicha información así como de toda otra información relativa al presente Contrato, incluyendo el interés del Comprador en el mismo o la existencia y los términos del presente Contrato. El Vendedor no divulgará ni usará, directa o indirectamente, dicha información para ningún otro propósito que no sea la ejecución del presente Contrato; de igual modo, no revelará al Comprador ninguna información del Vendedor que éste considere confidencial.
12. Legislación aplicable. En caso de ventas domésticas, el presente Contrato, así como los derechos y deberes de las partes en el mismo, se regirán por la legislación de la Jurisdicción, sin sujetarse a sus principios de conflictos de leyes. En caso de ventas internacionales, el presente Contrato, así como los derechos y deberes de las partes en el mismo, se regirán por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (la "Convención de Compraventa"), en la medida en que sea aplicable y con las restricciones aquí convenidas. No obstante lo antedicho, en el caso de existir discrepancias o conflictos entre las cláusulas del presente Contrato, incluyendo los presentes Términos y Condiciones, por una parte y por la otra, la Convención de Compraventa, regirán y prevalecerán las cláusulas del presente Contrato. En lo que concierne a tales discrepancias o conflictos, las cláusulas del Contrato deberán interpretarse como excluidas de las disposiciones de la Convención de Compraventa en el sentido de lo estipulado en el Art. 6 de la misma. Las cuestiones que no se resuelvan de forma explícita en el Contrato o mediante la aplicación de la Convención de Compraventa se dirimirán de conformidad con la legislación interna de la Jurisdicción, sin sujetarse a sus principios de conflictos de leyes. En caso de ventas internacionales que no se rijan por la Convención de Compraventa, el presente Contrato, así como los derechos y deberes de las partes en el mismo, se regirán por la legislación interna de la Jurisdicción, sin sujetarse a sus principios de conflictos de leyes.
13. Notificaciones. Salvo que se especifique otra cosa en el Contrato, todas las notificaciones y comunicaciones similares que se realicen en virtud del presente Contrato deberán realizarse por escrito en el idioma oficial de la Jurisdicción y deberán entregarse o enviarse utilizando un medio razonable según las circunstancias.
14. Asignación y delegación. Las partes no podrán transferir o asignar este Contrato, así como tampoco subcontratar ninguno de sus deberes en virtud del mismo, ya sea mediante acción legal o de otra manera, sin el consentimiento previo expreso dado por escrito por la otra parte. Cualquier intento de transferirlo o asignarlo, o de subcontratar sus deberes sin dicho consentimiento se considerará nulo y sin efecto. Salvo que se indique expresamente lo contrario en el presente documento, el presente Contrato no está destinado a beneficiar a ninguna persona que no sea parte del mismo o cesionario autorizado de dicha parte, ni será exigible por parte de ninguna de ellas. Debido a que las infracciones de las leyes antimonopolio y a favor de la libre competencia en última instancia afectan al Comprador, por la presente el Vendedor cede al Comprador de forma irrevocable todas las reclamaciones presentes y futuras que pueda tener contra terceros bajo cualquier ley antimonopolio o a favor de la libre competencia, ya sea estatal, federal o extranjera, en relación con la Mercancía (incluyendo todas las materias primas, los componentes y los servicios conexos). El Vendedor deberá notificar al Comprador inmediatamente por escrito en cuanto tenga conocimiento de la existencia una reclamación potencial de esta índole y notificará asimismo a todos los terceros pertinentes la cesión de dicha reclamación al Comprador.
15. Fuerza mayor. El Vendedor no será responsable de incumplir sus obligaciones conforme a los Documentos del Contrato cuando el incumplimiento se deba a una causa que se encuentre fuera de su control razonable ("causa de fuerza mayor"); sin embargo, no será justificado de sus obligaciones cuando las causas sean dificultades económicas, cambios en las condiciones del mercado, insuficiencia de fondos, falta de disponibilidad o aumento en los costos del equipo, la materia prima o los suministros, o dificultades con la mano de obra. El Vendedor deberá notificar inmediatamente al Comprador cualquier causa de fuerza mayor que alegue. En respuesta a cualquier causa de fuerza mayor que se alegue, el Comprador puede, aunque no está obligado a, (a) rescindir el presente Contrato en su totalidad o en parte; (b) rechazar la totalidad o parte de la Mercancía y devolverla al Vendedor a expensas y riesgo del Vendedor a cambio de un reembolso completo que el Vendedor deberá hacer de inmediato, o (c) rehusarse a aceptar otras entregas de Mercancía, sin que ello acarree ninguna responsabilidad para el Vendedor.
16. Propiedad intelectual. Ninguna de las partes transferirá a la otra ninguna patente, conocimiento técnico, secreto comercial, marca registrada o copyright, así como tampoco ningún otro derecho de propiedad intelectual sobre la información, los documentos o la propiedad que dicha parte ponga a disposición de la otra en virtud del presente Contrato, con las siguientes salvedades: (a) el Vendedor tiene el derecho de usar los derechos de propiedad intelectual del Comprador únicamente para producir y suministrar Mercancía al Comprador bajo los términos del presente Contrato; (b) si la Mercancía es experimental, a la medida o diseñada para el Comprador (inclusive cualquier obra original de su autoría o de arte que cumplan los requisitos para recibir la protección de las leyes de autor), todos los derechos, la titularidad y los intereses sobre cualquier propiedad intelectual concebida, desarrollada o llevada a la práctica por primera vez con el fin de producir o suministrar la Mercancía son por la presente cedidos de manera irrevocable al Comprador, y el Vendedor acepta ejecutar todos los documentos que sean necesarios para documentar dicha cesión y ayudar al Comprador a perfeccionar sus intereses (el Comprador acuerda pagar al Vendedor los costos razonables en los que haya incurrido para ayudarle a perfeccionar tales intereses), y (c) si el presente Contrato es rescindido por causa de un incumplimiento por parte del Vendedor y el Comprador no puede reemplazar de manera razonable la Mercancía con la de un tercero sin la propiedad intelectual del Vendedor, el Comprador tendrá derecho y licencia no exclusivos, libres de regalías, para utilizar la propiedad intelectual del Vendedor con el fin de obtener, usar y vender la Mercancía de reemplazo. El Vendedor no podrá usar el nombre, el logotipo ni la marca registrada del Comprador sin una autorización escrita del mismo.
17. Disposiciones generales. Todos los derechos y recursos estipulados en el presente documento serán adicionales a todos los demás derechos y recursos conferidos por la ley aplicable, los cuales serán no excluyentes y acumulativos. Ninguna renuncia de ninguna de las partes a emprender acción en relación con cualquier incumplimiento de los términos aquí presentados podrá interpretarse como una renuncia a emprender acciones con respecto a cualquier otro incumplimiento subsiguiente. Si se determinara que alguna cláusula de este Contrato fuera inválida, la validez de las cláusulas restantes de este Contrato no se verá afectada.