1. Jurisdicción; Formación del contrato. A los efectos de los presentes Términos y Condiciones, la jurisdicción es Carolina del Sur, EE. UU. (la “Jurisdicción”). Los presentes Términos y Condiciones y cualquier documento de Sage Automotive Interiors, Inc. (el “Vendedor”) adjunto al presente, así como cualquier otra comunicación escrita o electrónica del Vendedor que remita a la persona o entidad que figura en el anverso de este documento (el “Comprador”) a estos Términos y Condiciones o que los incorpore, constituirán colectivamente los “Documentos del Contrato” (y, en caso de discrepancia, prevalecerán estos Términos y Condiciones), los cuales rigen la venta de los productos y servicios descritos en los Documentos del Contrato (los “Productos”). Se interpretará que el Comprador ha aceptado lo estipulado en los Documentos del Contrato, incluidos estos Términos y Condiciones, al manifestar dicha aceptación mediante cualquiera de los siguientes medios:
El Vendedor podrá revocar su oferta de venta de los Productos en cualquier momento antes de la aceptación por parte del Comprador. Tras la aceptación, el Comprador acuerda y se compromete irrevocablemente a adquirir los Productos de conformidad con los Documentos del Contrato. POR EL PRESENTE, EL VENDEDOR OBJETA Y RECHAZA EXPRESAMENTE CUALQUIER CLÁUSULA CONTENIDA EN UNA ORDEN DE COMPRA U OTRO DOCUMENTO QUE MODIFIQUE O CONTRADIGA LAS CLÁUSULAS DE LOS DOCUMENTOS DEL CONTRATO DEL VENDEDOR (QUEDANDO DICHAS CLÁUSULAS INCONGRUENTES, ADICIONALES, MODIFICADAS O CONTRADICTORIAS EXCLUIDAS DEL CONTRATO), Y LA OFERTA Y OBLIGACIONES DEL VENDEDOR SE ENCUENTRAN EXPRESAMENTE CONDICIONADAS A LA ACEPTACIÓN POR PARTE DEL COMPRADOR DE ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES. LOS DOCUMENTOS DEL CONTRATO CONSTITUIRÁN EL CONTRATO COMPLETO Y EXCLUSIVO ENTRE EL COMPRADOR Y EL VENDEDOR CON RESPECTO A LOS PRODUCTOS (EL “CONTRATO”) Y SOLO PODRÁN SER MODIFICADOS MEDIANTE UN DOCUMENTO ESCRITO FIRMADO POR EL REPRESENTANTE AUTORIZADO DEL VENDEDOR. NINGUNA PROPUESTA, COTIZACIÓN, DECLARACIÓN, PROYECCIÓN MUESTRA, MODELO, ESPECIFICACIÓN, PRÁCTICA COMERCIAL O USO MERCANTIL PREVIO O CONTEMPORÁNEO FORMARÁ PARTE DEL CONTRATO ENTRE EL COMPRADOR Y EL VENDEDOR. En el presente Contrato, deberá interpretarse que “incluyendo” se refiere a “incluyendo, sin límite”.
2. Pago. A menos que se especifique de otro modo en el Contrato, todas las facturas serán pagaderas en su totalidad, en la oficina del Vendedor en la Jurisdicción, en la moneda oficial de la Jurisdicción, en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la factura. Todos los pagos vencerán y serán pagaderos sin aplicar compensaciones, descuentos (salvo que se estipulen de forma explícita en el Contrato) ni reducciones en el precio del Contrato, así como sin deducciones por concepto de cambio o conversión de divisas ni en razón de gravámenes o aranceles impuestos por autoridad gubernamental alguna. Cualquier pago recibido del Comprador o por cuenta de este podrá ser aceptado y aplicado por el Vendedor a cualquier deuda pendiente del Comprador, según conste en los libros y registros del Vendedor, sin que ello implique la cancelación del saldo restante de dicha deuda, independientemente de la manifestación que haga el Comprador en referencia a dicho pago o que lo acompañe. El Comprador acepta pagar cargos por pagos atrasados por cada mes o fracción del mismo, respecto de cualquier pago establecido en este documento que no se realice en la fecha de vencimiento. La tasa de cargos por mora será la menor entre:
En caso de que el Comprador efectúe un pago antes de su fecha de vencimiento, el Vendedor podrá permitir el pago anticipado; es decir, el Comprador podrá obtener una deducción en ese pago, con base en la fecha de dicho pago y la tasa preferencial de Citibank vigente en la fecha de la factura. El Vendedor podrá, en cualquier momento y a su entera discreción, restringir o revocar las condiciones de crédito concedidas al Comprador en cuanto a plazo y monto; y como condición de las obligaciones del Vendedor en virtud del presente Contrato (incluyendo la fabricación o entrega de la totalidad o de parte de los Productos), el Vendedor podrá, a su entera discreción, exigir al Comprador que
Dicha carta de crédito será pagadera a la vista y deberá emitirse y confirmarse por un banco o bancos que el Vendedor considere satisfactorios, a su entera discreción. Los términos de la carta de crédito deberán cumplir las especificaciones o los requisitos que el Vendedor comunique al Comprador, incluidas las cláusulas de transferibilidad, entrega parcial, transbordo y aceptación de documentos vencidos. El Comprador deberá asumir y pagar el costo total, incluyendo las comisiones bancarias, en que se incurra en relación con la emisión, confirmación y enmienda de dicha carta de crédito. La apertura o confirmación de dicha carta de crédito no eximirá al Comprador de su obligación de pagar directamente al Vendedor.
3. Incumplimiento. El Comprador incurrirá en incumplimiento y violación fundamental y material del presente Contrato en el caso de que ocurra alguna de las siguientes situaciones:
En el caso de que el Comprador incurriera en alguno de estos incumplimientos, el Vendedor podrá ejercer, además de cualesquier otros derechos y recursos previstos en la legislación, uno o varios de los siguientes derechos y recursos, que deberán considerarse adicionales y de ninguna manera mutuamente excluyentes:
4. Reserva de dominio. Salvo que se especifique de otro modo en el Contrato, todos los Productos entregados al Comprador seguirán siendo propiedad del Vendedor, o en el caso de que retener la titularidad no sea un acto válido o exigible conforme a la legislación aplicable, el Vendedor deberá recibir y mantener una garantía prendaria sobre los Productos hasta que haya recibido del Comprador el pago íntegro de los mismos. El Comprador acepta mantener en un lugar separado todos los Productos que el Vendedor le haya entregado y por los que aún no haya recibido la totalidad del pago (en cuyo caso, el Vendedor mantiene un interés). Dichos Productos deberán marcarse de forma visible, especificando el interés que el Vendedor mantiene en dichos Productos, y el Comprador no podrá transferir a terceros ningún derecho sobre los mismos. Sin prejuicio del interés que el Vendedor retiene sobre los Productos, el Comprador asumirá todo los riesgos por pérdida o daños con respecto a los Productos y será el responsable de mantener exclusivamente a sus expensas un seguro por el costo total de sustitución de los Productos, en el que nombrará al Vendedor como beneficiario y asegurado adicional, hasta que el Vendedor haya recibido el pago de la totalidad de los mismos. Pese al interés que el Vendedor retenga sobre cualquiera de los Productos, el Comprador será el único responsable de todos y cada uno de los impuestos, costos de almacenamiento, cargos por transporte u otros costos u obligaciones relacionados con los Productos tras su entrega por parte del Vendedor conforme a los términos del Contrato. El Comprador acepta firmar cualquier documento que el Vendedor, a su entera discreción, estime necesario o conveniente a fin de perfeccionar o hacer valer el interés que el Vendedor retiene sobre los Productos o bien, de modo alternativo, el Vendedor podrá presentar o registrar el Contrato o cualquier memorando o declaración que forme parte del mismo sin la firma del Comprador.
5. Entrega; Facturación sin entrega. Salvo que se especifique de otro modo en el Contrato, la entrega de los Productos por parte del Vendedor se efectuará en fábrica, es decir Ex Works (EXW), según Incoterms 2000, y los riesgos de pérdidas o daños pasarán al Comprador en ese momento, sujeto a los derechos del Vendedor conforme a la legislación aplicable. En el caso de Productos retenidos por instrucciones del Comprador o que el Vendedor, a su entera discreción, haya determinado que deban retenerse a cuenta del Comprador, el Vendedor podrá facturar dichos Productos antes de su entrega y los riegos de pérdidas o daños pasarán al Comprador a partir de la fecha de factura. El Comprador deberá pagar por separado todos los gastos de seguro, transporte y entrega. La entrega de los Productos a los que se refiere el Contrato deberá considerarse completa cuando se efectúe en una cantidad que presente una diferencia máxima equivalente a la mayor entre diez por ciento (10 %) y una fracción de una (1) unidad comercial de los Productos comprados con respecto a la cantidad acordada en el Contrato, y el pago deberá efectuarse por la cantidad real entregada. La entrega podrá, a discreción del Vendedor, realizarse en entregas parciales, y el Comprador aceptará dichas entregas y las pagará de acuerdo con los precios y términos estipulados en el Contrato. Salvo que se especifique de otro modo en el Contrato, todas las fechas de entrega son estimaciones de buena fe por parte del Vendedor y no están garantizadas. Los Productos facturados cuya entrega no se realice por alguna razón deberán retenerse a expensas del Comprador y bajo su riesgo, y el Vendedor podrá cargarle los costos de seguro y almacenamiento según las tarifas vigentes.
6. Garantías limitadas. SUJETO A LA SECCIÓN 7, EL VENDEDOR GARANTIZA QUE TODOS LOS PRODUCTOS VENDIDOS COMO DE PRIMERA CALIDAD ESTÁN EN BUENAS CONDICIONES Y QUE, PARA EL MOMENTO DE SU VENTA, CUMPLEN LAS NORMAS DE CALIDAD. TODOS LOS PRODUCTOS VENDIDOS CONFORME AL PRESENTE CONTRATO, INCLUYENDO AQUELLOS QUE SE CALIFIQUEN COMO PRODUCTOS "DE SEGUNDA CALIDAD", "ENVEJECIDOS", "DE CALIDAD INFERIOR" O "DE LÍNEAS DESCONTINUADAS", SE VENDEN "TAL CUAL ESTÁN". EL VENDEDOR NO REALIZA NINGUNA CLASE DE DECLARACIÓN NI OFRECE GARANTÍA ALGUNA MÁS ALLÁ DE LAS DECLARACIONES EXPLÍCITAS CONTENIDAS EN EL CONTRATO CON RESPECTO A LAS CARACTERÍSTICAS DE INFLAMABILIDAD DE LOS PRODUCTOS, O EN EL SENTIDO DE QUE LOS PRODUCTOS, O CUALQUIER OBJETO, ARTÍCULO O PRODUCTO QUE CONTENGA O INCORPORE LOS PRODUCTOS, CUMPLAN LAS NORMAS APLICABLES SOBRE INFLAMABILIDAD, DE HABERLAS, O HAYAN SIDO SOMETIDAS A PRUEBAS CON EL FIN DE DEMOSTRAR QUE CUMPLEN DICHAS NORMAS. SI EL COMPRADOR NO SOLICITA EN EL CONTRATO, ANTES DE LA ENTREGA DE LOS PRODUCTOS, UNA GARANTÍA EXPLÍCITA EN RELACIÓN CON LA INFLAMABILIDAD Y LAS PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE INFLAMABILIDAD, EL VENDEDOR QUEDARÁ EXENTO DE TODA RESPONSABILIDAD ASOCIADA AL HECHO DE NO HABER COMUNICADO AL COMPRADOR DICHA INFORMACIÓN. EL COMPRADOR RECONOCE QUE EL TRATAMIENTO SUBSIGUIENTE DE ACABADO, EL USO EN ESTRUCTURAS COMPUESTAS U OTRAS MODIFICACIONES DE LOS PRODUCTOS PUEDEN AFECTAR NEGATIVAMENTE LAS CARACTERÍSTICAS DE INFLAMABILIDAD DE LOS PRODUCTOS Y QUE, BAJO ALGUNAS CONDICIONES, LOS PRODUCTOS PODRÁN QUEMARSE Y, POR LO TANTO, DEBERÁN TOMARSE PRECAUCIONES CUANDO SE UTILICEN CERCA DE FUENTES DE CALOR O LLAMAS. EXCEPTO POR LAS GARANTÍAS LIMITADAS QUE EL VENDEDOR PUEDA PROPORCIONAR DE FORMA EXPLÍCITA Y ESPECÍFICA, SE RECHAZAN EXPRESAMENTE TODAS LAS DEMAS GARANTÍAS EXPLÍCITAS E IMPLÍCITAS, INCLUYENDO LAS GARANTÍAS DE COMERCIABILIDAD, IDONEIDAD PARA UN FIN PARTICULAR, DE INFRACCIÓN Y DEMÁS GARANTÍAS QUE SE DERIVEN DE MUESTRAS, MODELOS O ESPECIFICACIONES. EL COMPRADOR ASUME TODOS LOS RIESGOS Y LAS RESPONSABILIDADES RELACIONADOS CON EL USO DE LOS PRODUCTOS. En el caso de discrepancia entre lo estipulado en el presente Contrato y alguna garantía explícita dada por escrito a un consumidor en relación con los Productos vendidos para fines personales, familiares o domésticos, prevalecerá dicha garantía escrita. El Comprador garantiza que cumplirá íntegramente todas las instrucciones que figuren en las etiquetas sobre el manejo, almacenamiento, posesión y uso de los Productos vendidos en virtud del presente Contrato, y acepta indemnizar y exonerar de responsabilidad al Vendedor por todas las demandas (incluyendo, entre otros, honorarios de abogados) por lesiones personales o daños a la propiedad resultantes de actos de negligencia, negligencia grave, imprudencia o conducta dolosa por parte del Vendedor o del incumplimiento por parte del Vendedor de los términos de esta garantía.
7. Limitación de responsabilidad. SIN LIMITAR LA GENERALIDAD DE CUALQUIER OTRA CLÁUSULA DEL CONTRATO QUE LIMITE O EXCLUYA LA RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR, LOS DAÑOS RECUPERABLES POR EL COMPRADOR CON BASE EN UNA RECLAMACIÓN DE CUALQUIER TIPO QUE SEA (INCLUIDA NEGLIGENCIA) QUE SURJA DEL PRESENTE CONTRATO O GUARDE ALGUNA RELACIÓN CON EL MISMO O CON LOS PRODUCTOS NO SERÁN SUPERIORES AL PRECIO REAL DEL CONTRATO DE LOS PRODUCTOS PAGADOS POR EL COMPRADOR CON RESPECTO A LOS CUALES SE PRESENTE DICHA RECLAMACIÓN, Y BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA EL VENDEDOR SERÁ RESPONSABLE DE DAÑO ALGUNO QUE SUFRA EL COMPRADOR O UN TERCERO, SEA ESPECIAL, INDIRECTO, INCIDENTAL, PUNITIVO, TRIPLICADO O RESULTANTE, INCLUYENDO PERJUICIOS RELACIONADOS CON LA PÉRDIDA DE USO, PÉRDIDA DE BENEFICIOS, PÉRDIDA DE BUENA FE, RETRASOS EN LA ENTREGA, INCUMPLIMIENTO DE LA ENTREGA, ESTADO DEFECTUOSO O USO DE LOS PRODUCTOS, SALVO EN EL CASO DE LESIONES PERSONALES O DAÑOS A LA PROPIEDAD EN LOS QUE LA LEGISLACIÓN APLICABLE EXIJA TAL RESPONSABILIDAD Y, EN ESE CASO, SOLO EN LA MEDIDA QUE EXIJA LA LEY. Toda asesoría o asistencia técnica que el Vendedor proporcione al Comprador en virtud del presente Contrato, así como los resultados de tal asesoría o asistencia técnica, se proporcionan exclusivamente a cuenta y riesgo del Comprador.
8. Defectos y reclamaciones. El Comprador deberá examinar y someter a pruebas los Productos en un plazo de diez (10) días a partir de la recepción y antes de usarlos o revenderlos, y notificar al Vendedor con prontitud cualquier inconformidad alegada. El uso o la reventa de los Productos por parte del Comprador se interpretará como una aceptación de que los Productos cumplen lo estipulado en este Contrato. Todas las reclamaciones de cualquier tipo, índole o descripción se considerarán improcedentes y serán descartadas, salvo que se presenten por escrito. Se interpretará que el Comprador ha aceptado los Productos, y que han vencido sus derechos a anular, rechazar o reclamar perjuicios, además que ha perdido y renunciado a su derecho a alegar o valerse del hecho de que los Productos no cumplen lo estipulado, a menos que el Vendedor reciba por escrito una reclamación detallada del Comprador
En un plazo de treinta (30) días tras la recepción de la notificación por escrito de los Productos defectuosos reclamados, el Comprador pondrá dichos Productos a disposición del Vendedor sin costo alguno en el lugar designado por este (si no lo hace, se considerará que acepta y renuncia a todas las reclamaciones por defectos). Si el Vendedor determina que la reclamación por defectos es válida, el Vendedor podrá, a su entera discreción y elección,
Lo precedente constituye la única compensación que recibirá el Comprador por cualesquier Productos defectuosos que reciba en virtud del presente Contrato.
9. Infracción de patentes. La entrega de los Productos por parte del Vendedor no concede al Comprador, ni de modo expreso ni de forma indirecta, ninguna licencia u otro derecho bajo ninguna patente o derecho de autor, así como tampoco lo autoriza a violar ninguna patente o derecho de autor. En el caso de que un tribunal de la jurisdicción competente determine que los Productos, tal como el Vendedor los entrega, violan una patente en el país del Comprador, el Comprador deberá notificarlo por escrito al Vendedor con prontitud, y el Vendedor, a su discreción y elección, deberá obtener para el Comprador el derecho a continuar utilizando los Productos (en la forma que el Vendedor los entrega) en el país del Comprador, reemplazar los Productos que presuntamente violan la patente con Productos que no la violan, o aceptar una devolución de los Productos que presuntamente violan las patentes y reembolsar al Comprador el precio de compra que éste abonó por ellos. Lo precedente establece la total responsabilidad del Vendedor con respecto a cualquier reclamación por infracción de patentes. El Comprador indemnizará, defenderá y eximirá de toda responsabilidad al Vendedor en relación con todos los perjuicios y gastos que surjan como resultado de demandas por infracción de derechos de patente de los Productos fabricados o modificados específicamente por solicitud del Comprador, así como en relación con todos los perjuicios y gastos que surjan como consecuencia de la violación o el uso indebido de cualquier nombre comercial, marca registrada, símbolo, identificación del contenido de materiales y demás etiquetas que el Vendedor utilice siguiendo las instrucciones del Comprador. En la medida en que el Comprador incorpore o haga que otros incorporen los Productos en sus propios productos o en los productos de un tercero, el Vendedor no se responsabilizará por las reclamaciones de terceros por infracciones de patentes, diseños registrados, marcas comerciales o derechos de autor que resulten de la tal incorporación y se basen en el uso de los Productos o en la fabricación, uso, venta u oferta de venta de cualesquier productos que contengan dichos Productos, salvo que dicha responsabilidad por reclamaciones de terceros por infracción sea expresamente exigida por la legislación aplicable y no pueda ser renunciada por el Comprador.
10. Fuerza mayor. Ninguna de las partes será responsable de pérdidas o daños derivados del incumplimiento debido a causas que se encuentren fuera del control razonable de la parte afectada, incluyendo el cumplimiento de regulaciones, órdenes o instrucciones impartidas por una autoridad gubernamental, desastres naturales, guerras (declaradas o no declaradas), actos de terrorismo, acciones u omisiones de la otra parte, actos de autoridad civil o militar, incendios, epidemias, inundaciones, catástrofes, huelgas, cierre de fábricas o puertos, cierres patronales, disturbios, racionamiento, carestía de materiales o imposibilidad de la parte afectada de obtener la mano de obra necesaria de las fuentes habituales, sin embargo, no se excusará ningún retraso en las obligaciones de pago del Comprador conforme al presente Contrato (incluida cualquier obligación con respecto a la apertura de una carta de crédito confirmada) debido a cualesquiera de estas causas. En el caso de que se produzca un retraso justificable por una de estas causas, la parte afectada deberá notificarlo a la otra parte tan pronto como sea posible y, al mismo tiempo o en la fecha más cercana posible tras hacer la notificación, especificar su calendario revisado de cumplimiento. De producirse tal retraso justificable, el plazo de cumplimiento de la parte afectada se prorrogará un periodo equivalente al tiempo que perdió por causa del retraso. Si la transacción está cubierta por una carta de crédito, ésta deberá especificar que, si el banco que confirmó o emitió la carta de crédito recibe una copia de la notificación de retraso del Vendedor, dicha notificación se tomará como una instrucción del Comprador al banco para que modifique la carta de crédito y prorrogue los plazos de entrega y de vigencia de la carta de crédito hasta la fecha o fechas indicadas en la notificación.
11. Precios. Todos los precios excluyen los aranceles y derechos de importación aplicables, las tasas aduaneras, las tasas de licencia de exportación o los impuestos de importación o exportación, los impuestos federales, estatales, provinciales o locales sobre ventas, uso, propiedad o valor añadido, u otros impuestos o cargos oficiales, todos los cuales son responsabilidad exclusiva del Comprador. Antes de que se produzca la aceptación de los Documentos del Contrato por parte del Comprador, el Vendedor podrá modificar cualquier precio sin notificación previa. Tras la aceptación, el Vendedor podrá modificar cualquier precio de los Productos no entregados previa notificación escrita al Comprador con quince (15) días de antelación y, de producirse tal cambio, el único recurso del Comprador será el derecho a anular este Contrato en lo que se refiere a los Productos a los que se aplique el cambio de precio, mediante notificación escrita enviada y recibida por el Vendedor antes de la fecha de entrada en vigor del nuevo precio. En el caso de que la legislación, un decreto, una orden o una regulación gubernamental impidan al Vendedor modificar el precio o mantener un precio que ya esté en vigor, el Vendedor podrá extinguir el presente Contrato mediante notificación por escrito al Comprador con treinta (30) días de antelación.
12. Legislación aplicable. En caso de ventas domésticas, el presente Contrato, así como los derechos y deberes de las partes en el mismo, se regirán por la legislación de la Jurisdicción, sin sujetarse a sus principios de conflictos de leyes. En caso de ventas internacionales, el presente Contrato, así como los derechos y deberes de las partes en el mismo, se regirán por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (la "Convención de Compraventa"), en la medida en que sea aplicable y con las restricciones aquí convenidas. Sin prejuicio de lo anterior, en caso de existir discrepancias o conflictos entre las cláusulas del Contrato, incluidos los presentes Términos y Condiciones, por una parte y por la otra, la Convención de Compraventa, regirán y prevalecerán las cláusulas del Contrato. En lo que concierne a tales discrepancias o conflictos, las cláusulas del Contrato deberán interpretarse como excluidas de las disposiciones de la Convención de Compraventa en el sentido de lo estipulado en el Art. 6 de la misma. Además, sin limitar la generalidad de lo anterior, por la presente se excluyen del Contrato las siguientes disposiciones de la Convención de Compraventa: Artículos 8(3), 9, 11, 16(2), 39(2), 44, 46, 50 y 84(1). Las cuestiones que no se resuelvan de forma explícita en el Contrato o mediante la aplicación de la Convención de Compraventa se dirimirán de conformidad con la legislación interna de la Jurisdicción, sin sujetarse a sus principios de conflictos de leyes. En caso de ventas internacionales que no se rijan por la Convención de Compraventa, el presente Contrato, así como los derechos y deberes de las partes en el mismo, se regirán por la legislación interna de la Jurisdicción, sin sujetarse a sus principios de conflictos de leyes. La Convención sobre Prescripción en materia de Compraventa Internacional de Mercaderías queda excluida por la presente y no regirá reclamación alguna que surja en relación con o que se refiera al presente Contrato o la compraventa de los Productos.
13. Resolución de conflictos. Salvo que se disponga de otro modo en el presente documento, los conflictos que surjan en relación con el presente Contrato o a partir de la venta, uso o compra de los Productos serán resueltos mediante arbitraje vinculante en la Jurisdicción, administrada de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional vigente en la fecha del arbitraje y la resolución pronunciada sobre el laudo por el árbitro o árbitros, podrá ser presentada en cualquier tribunal que tenga jurisdicción sobre el mismo. Los procedimientos de arbitraje, así como todos los documentos, alegatos y laudos relacionados con el mismo, deberán estar redactados en el idioma oficial de la Jurisdicción. El laudo arbitral deberá estipularse en la moneda de pago especificada en el Contrato o, de no especificarse en éste moneda alguna, la moneda de la Jurisdicción; asimismo, se deberán enumerar las razones que motivaron el laudo. El árbitro o árbitros no tendrán la facultad para modificar ni alterar ninguna cláusula del presente Contrato. Las partes compartirán de forma equitativa los costos y honorarios del árbitro. Sin perjuicio de las estipulaciones contrarias contempladas en este Contrato:
Por la presente, el Comprador se somete de manera irrevocable a la autoridad de los tribunales de la Jurisdicción con respecto a tales litigios. Si el Vendedor presenta un litigio conforme a lo antedicho, el Comprador no podrá presentar en el mismo una contrademanda que sea arbitrable conforme a los términos del presente Contrato.
14. Asignación y delegación. Las partes no podrán transferir o asignar el presente Contrato, ya sea mediante acción legal o de otra manera, sin el consentimiento previo y expreso por escrito de la otra parte. Cualquier intento de transferirlo o asignarlo sin dicho consentimiento se considerará nulo y sin efecto. Salvo que se indique expresamente lo contrario en el presente documento, el presente Contrato no está destinado a beneficiar a ninguna persona que no sea parte del mismo o cesionario autorizado de dicha parte, ni será exigible por parte de ninguna de ellas.
15. Notificaciones. Salvo que se especifique otra cosa en el Contrato, todas las notificaciones y comunicaciones similares que se realicen en virtud del presente Contrato deberán realizarse por escrito en inglés o en el idioma de la Jurisdicción y enviarse por correo certificado, de primera clase, con los portes pagados, del servicio postal de la Jurisdicción o por un servicio de entrega expresa que goce de buena reputación.
16. Disposiciones varias. Todos los derechos y recursos estipulados en el presente documento serán adicionales a todos los demás derechos y recursos conferidos por la ley aplicable, los cuales serán no excluyentes y acumulativos. Ninguna renuncia de ninguna de las partes a emprender acción en relación con cualquier incumplimiento de los términos aquí presentados podrá interpretarse como una renuncia a emprender acciones con respecto a cualquier otro incumplimiento subsiguiente. Si se determinara que alguna cláusula de este Contrato fuera inválida, la validez de las cláusulas restantes de este Contrato no se verá afectada. Al aceptar los Documentos del Contrato, el Comprador declara y garantiza que ha obtenido todas las autorizaciones, licencias y permisos necesarios que exijan las autoridades gubernamentales en el país del Comprador con respecto al envío, la importación, la entrega o el uso de los Productos, así como el pago del precio del Contrato y todos los demás montos adeudados al Vendedor en la moneda de pago especificada en el Contrato o, de no especificarse la moneda de pago en el Contrato, en la moneda de la Jurisdicción. El Vendedor tendrá derecho a rescindir la ejecución por su parte del presente Contrato, y negarse a cumplir o suspender el cumplimiento de cualquiera de sus responsabilidades aquí estipuladas, por causa de cualquier incumplimiento o retraso del Comprador a la hora de dar al Vendedor las garantías que éste pueda exigirle, a su entera discreción, de que se han obtenido tales autorizaciones, licencias y permisos, en cuyo caso el Comprador deberá reembolsar e indemnizar al Vendedor por los perjuicios, costos o pérdidas en los que haya incurrido como consecuencia del incumplimiento o el retraso del Comprador. Las partes mantendrán la confidencialidad del presente Contrato, salvo en la medida en que la divulgación sea exigida por la legislación aplicable o la información contenida en el presente Contrato sea de dominio público sin que medie acción u omisión alguna por parte de la parte que divulgue dicha información. En el caso de que el presente Contrato sea traducido a otros idiomas distintos del inglés, prevalecerán las cláusulas de la versión en inglés y será ésta la que rija en los casos en los que surja algún conflicto o exista una discrepancia en cuanto a su interpretación.
*Las notas de crédito no utilizadas caducarán a los dos años de su fecha de emisión.